Hoy vamos a hablar sobre el papeleo que hay que presentar si os vais a casar por la iglesia. Como todo papeleo, es un poco pesado, pero con esta mini guía, espero ayudaros a tener clara la documentación que necesitareis para que puedan tramitar vuestro expediente matrimonial.
Si te vas a casar por la iglesia, uno de los requisitos previos que solicitan para poder iniciar el expediente matrimonial, es realizar el curso prematrimonial. Los cursos prematrimoniales lo podéis hacer en cualquier parroquia, ya que no es obligatorio realizarlo ni en el sitio donde vayáis a celebrar la ceremonia ni en la misma ciudad, por si estáis fuera.

Fotografía de Encarnación Campanario
Los documentos básicos que se deben presentar son:
- Certificado de nacimiento de cada uno de los novios actualizado. Para solicitarlo, hay que dirigirse al Registro Civil del lugar de nacimiento. También, hay algunas parroquias que simplemente requieren el libro de familia.
- Fotocopia del carnet de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de cada uno de los miembros de la pareja.
- Partida de bautismo. Se solicita en la parroquia donde fuisteis bautizados. Es importante tener en cuenta que caduca pasados 6 meses tras obtenerla.
- Certificado de haber asistido al cursillo prematrimonial.
- Certificado de confirmación y/o certificado de soltería. Este último es necesario cuando uno de los contrayentes es extranjero y se suele solicitar en el ayuntamiento de la ciudad donde se esté empadronado.

Fotografía de Molina+Royo
Existen casos especiales en los que será necesaria, además, la siguiente documentación:
- Dispensa. Este certificado se necesitará cuando procedan de distintos cultos o religiones o existe cualquier otro impedimento contemplado en el Derecho Canónico.
- Permiso paterno. Si algunos de los contrayentes son menores de edad.
- Partida de defunción del cónyuge. Es necesario si uno de los novios o los dos son viudos. Este certificado se obtiene en el Registro Civil.

Fotografía de Daniel Salvador-Almeida
Tras entregar la documentación en la iglesia, se tienen que realizar la toma de dichos. Se necesitará ir acompañado por los testigos, uno por cada contrayente, que deben cumplir dos requisitos: ser mayores de edad y no ser familiares de ninguno de los contrayentes. Deben estar documentados correctamente). La toma de dichos, es otro trámite que sí o sí, se debe realizar, ya que forma parte de la documentación necesaria para formalizar el expediente matrimonial.
El párroco será, además, el encargado de la publicación del casamiento, proclamas y amonestaciones. Y, si habéis decidido casaros en una parroquia distinta a la vuestra, tenéis que solicitar también el traslado del expediente.
Para que la ceremonia de boda sea reconocida plenamente será necesario inscribir el matrimonio en el Registro Civil, donde hay que presentar el certificado de celebración del matrimonio; allí os entregaran el Libro de Familia. Se deberá entregar en el plazo de cinco días hábiles. Muchas parroquias se encargan de efectuar esta inscripción.

Fotografía de Bianchi Granada